Condiciones generales de compra
Las siguientes Condiciones generales de compra («Condiciones de compra») de Wegmann automotive GmbH, Rudolf-Diesel-Straße 6, 97209 Veitshöchheim, se aplican a todas nuestras operaciones de compra de suministros y servicios en el marco de nuestra actividad comercial a escala mundial.
1. Generalidades y ámbito de aplicación
1.1. Las presentes Condiciones de compra se aplican de forma exclusiva. No reconocemos condiciones generales de contratación divergentes o contrapuestas, salvo que hayamos consentido expresamente por escrito su validez.
1.2. La aceptación de mercancías o servicios («objeto del contrato») del proveedor o su pago no implican consentimiento alguno, ni siquiera cuando la aceptación o el pago se realicen conociendo condiciones contractuales contrapuestas o complementarias del proveedor.
1.3. Las presentes Condiciones de compra se aplican también a todos los futuros negocios entre nosotros y el proveedor. Del mismo modo, dejan de reconocerse las eventuales condiciones contractuales del proveedor acordadas con anterioridad que se opongan a las presentes Condiciones de compra o las complementen.
1.4. Las presentes Condiciones de compra se aplican en el tráfico mercantil con empresarios, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público en el sentido del § 310 apdo. 1 BGB [Código Civil alemán].
2. Contrato de suministro – solicitud de entrega
2.1. Los pedidos, los contratos marco y las solicitudes de entrega, así como sus modificaciones y complementos, requieren la forma escrita. No reconocemos pedidos o acuerdos verbales que no hayan sido confirmados por nosotros por escrito. Solo reconocemos como contenido contractual las divergencias de las confirmaciones de pedido del proveedor respecto de nuestro encargo si dichas divergencias se declaran por escrito en la confirmación de pedido, se designan expresa y claramente como divergencias y han sido aprobadas por nosotros expresamente por escrito.
2.2. La forma escrita se cumple también mediante telefax, transmisión electrónica de datos o correo electrónico.
2.3. Si el proveedor no acepta el pedido en el plazo de dos semanas desde su recepción, estaremos facultados para revocarlo. La revocación no depende de la fijación de un plazo. Las solicitudes de entrega adquieren carácter vinculante a más tardar si el proveedor no se opone en el plazo de dos semanas.
2.4. Podemos exigir al proveedor modificaciones del objeto del suministro en su construcción y ejecución, salvo que las modificaciones exigidas no le resulten exigibles al proveedor, en particular atendiendo al mayor coste de tiempo o dinero que previsiblemente le ocasionen. Los efectos de las modificaciones exigibles deben regularse de mutuo acuerdo de forma adecuada, en particular en lo relativo a los mayores y menores costes, así como a los plazos de entrega. Si el proveedor declara no poder llevar a cabo las modificaciones exigidas por nosotros, podremos desistir del contrato. Ello no rige cuando las modificaciones exigidas por nosotros no resulten exigibles al proveedor, en particular porque no ofrezcamos al proveedor una compensación adecuada por los mayores costes que las modificaciones exigidas le ocasionen efectivamente, ni un aplazamiento adecuado del plazo de entrega teniendo en cuenta los retrasos que previsiblemente se produzcan como consecuencia de dichas modificaciones.
3. Plazos y fechas de entrega, recepción, transmisión del riesgo
3.1. Las fechas y los plazos acordados son vinculantes. Para el cumplimiento de la fecha o del plazo de entrega es determinante la recepción de la mercancía por nuestra parte. Si no se ha acordado la entrega «franco fábrica del comprador» (DAP o DDP lugar convenido conforme a los Incoterms® 2020), el proveedor deberá poner a disposición la mercancía con la debida antelación, teniendo en cuenta el tiempo necesario para la carga y el envío que deba acordarse con el transitario. Si se ha acordado la entrega «mediante recogida por el comprador» (EXW conforme a los Incoterms® 2020), el proveedor deberá avisar con antelación de la finalización de la mercancía.
3.2. Si el proveedor ha asumido la instalación o el montaje, soportará todos los gastos necesarios, como por ejemplo gastos de viaje, puesta a disposición de las herramientas y dietas.
3.3. Con el vencimiento de la fecha de entrega, el proveedor incurre en mora incluso sin intimación especial, salvo que acredite que no es responsable del incumplimiento. En tal caso estaremos facultados, tras la fijación de un plazo razonable para el cumplimiento, a reclamar una indemnización por daños en lugar de la prestación y/o a desistir del contrato. Una pena convencional que debamos abonar a causa de la mora del proveedor se le repercutirá a este.
3.4. En caso de mora en la entrega estaremos facultados, además, a exigir una indemnización a tanto alzado por el daño derivado de la mora por importe del 0,3 % del valor de la entrega por cada día laborable completo, si bien nunca superior al 5 % del valor del pedido. El proveedor tiene derecho a acreditarnos que, como consecuencia de la mora, no se ha producido daño alguno o un daño sensiblemente inferior al importe a tanto alzado. Nosotros estamos facultados para acreditar un daño mayor.
3.5. El proveedor está obligado a informarnos sin demora por escrito si prevé dificultades relativas a la fabricación, al suministro de materias primas, al cumplimiento de la fecha de entrega o circunstancias similares que pudieran impedirle la entrega puntual o la entrega en la calidad acordada.
3.6. La aceptación sin reservas de la entrega o prestación tardía no implica renuncia alguna a las pretensiones indemnizatorias que nos correspondan por la entrega o prestación tardía; esto rige hasta el pago íntegro de la remuneración por nosotros adeudada por la entrega o prestación afectada.
3.7. Las entregas parciales son, por principio, inadmisibles, salvo que las hayamos consentido expresamente o que nos resulten exigibles.
3.8. Si se ha acordado una recepción, esta se regirá por lo acordado en los pedidos y en las solicitudes de entrega.
3.9. El riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de la mercancía pasa a nosotros con la entrega en el lugar de suministro. En la medida en que se haya acordado una recepción, será esta determinante para la transmisión del riesgo. Por lo demás, en caso de recepción se aplicarán por analogía las disposiciones legales del derecho de contratos de obra. A la entrega o recepción se equipara el supuesto de que nos encontremos en mora en la aceptación.
4. Fuerza mayor
4.1. Los impedimentos de la prestación no imputables al ámbito de riesgo de una de las partes contratantes liberan a las partes de sus obligaciones de prestación durante el tiempo que dure la perturbación y en la medida de sus efectos.
4.2. Se consideran tales impedimentos, entre otros, la fuerza mayor, los disturbios, los actos bélicos o terroristas, las epidemias, plagas o pandemias, las huelgas, los conflictos laborales también en las empresas de las partes contratantes y de sus auxiliares, los cierres patronales, las medidas de las autoridades, el bloqueo de las vías de transporte, las interrupciones o limitaciones del intercambio electrónico de datos causadas por terceros, la ciberdelincuencia por parte de terceros, así como otros acontecimientos imprevisibles, inevitables y graves.
4.3. Ambas partes están obligadas a facilitarse mutuamente sin demora la información necesaria y exigible y a adaptar temporalmente sus obligaciones a las circunstancias modificadas, en particular a las eventuales nuevas exigencias del mercado, conforme a la buena fe.
4.4. Durante tales acontecimientos estaremos facultados –sin perjuicio de nuestros demás derechos– a desistir total o parcialmente del contrato en caso de que una adaptación no resulte adecuada.
4.5. El suministro insuficiente al proveedor por parte de sus propios proveedores no constituye un caso de fuerza mayor.
5. Embalajes
5.1. Salvo acuerdo en contrario, las mercancías que se hayan de suministrar deberán embalarse adecuadamente y conforme a los usos del comercio a cargo del proveedor o, a petición nuestra, dotarse de embalajes especiales según nuestras instrucciones.
5.2. El proveedor responde de los daños derivados de un embalaje defectuoso.
5.3. El proveedor deberá cumplir a su costa los requisitos de la ley alemana de envases (Verpackungsgesetz) y ocuparse del embalaje, el registro y el etiquetado adecuados, este último también en lo relativo a sustancias peligrosas.
5.6. El proveedor deberá recoger gratuitamente los embalajes usados y vaciados de residuos. En caso de que ello no fuera posible, asumirá los correspondientes costes razonables de eliminación soportados por nosotros.
6. Facturación, pago y reserva de dominio
6.1. Si no se han acordado condiciones de pago divergentes en el caso concreto, nuestros pagos se realizarán, tras la recepción de la factura correcta y verificable, a nuestra elección dentro de los 14 días naturales con un 3 % de descuento por pronto pago o dentro de los 45 días naturales sin descuento. Si la entrada de la mercancía se produce con posterioridad a la recepción de la factura, el plazo para el descuento por pronto pago comenzará a partir de la fecha de entrada de la mercancía. Nos reservamos el derecho a realizar pagos mediante aceptación propia o letra de cambio.
6.2. La factura deberá contener las indicaciones obligatorias conforme a la ley alemana del IVA (UStG), en particular el número de identificación fiscal otorgado por la Agencia Tributaria o el número de identificación a efectos del IVA otorgado por la Oficina Federal de Finanzas, así como el número de pedido y el número de proveedor. Si no se cumplen estos requisitos, no responderemos de los retrasos que de ello se deriven en la tramitación de la factura y en la liquidación del pago. Nos reservamos el derecho a rechazar facturas que no sean correctas.
6.3. En caso de entrega defectuosa estaremos facultados para retener el pago hasta el cumplimiento correcto.
6.4. Las prescripciones de envío indicadas en el pedido deberán observarse rigurosamente. En caso de incumplimiento de las prescripciones de envío, los costes adicionales que de ello se deriven correrán a cargo del proveedor.
6.5. El proveedor no está facultado, sin nuestro consentimiento previo por escrito, a ceder sus créditos a terceros ni a hacerlos cobrar por terceros.
6.6. Todos los precios acordados incluyen todos los gastos relacionados con el pedido, con independencia de que fueran previsibles en el momento de la celebración del contrato.
6.7. Rechazamos por principio la liquidación del pago mediante contra reembolso.
6.8. Salvo acuerdo escrito en contrario, los derechos de aduana y demás tributos correrán a cargo del proveedor.
6.9. La propiedad de la mercancía suministrada pasa a nosotros con el pago íntegro por nuestra parte. Queda excluida cualquier reserva de dominio prolongada o ampliada del proveedor. Estamos facultados para la reventa y la transformación de las mercancías en el marco del tráfico mercantil ordinario.
6.10. El proveedor está obligado a comunicarnos sin demora los derechos de terceros sobre la mercancía o sobre partes de esta. Esto rige también para posibles cesiones de créditos.
7. Compensación y retención
7.1. Los derechos de compensación y de retención nos corresponden en la medida prevista por la ley.
7.2. Al proveedor solo le corresponde un derecho de compensación si su contrapretensión ha sido declarada firme por sentencia, es indiscutida, está reconocida o se encuentra lista para su resolución. Además, estará facultado para ejercer un derecho de retención únicamente en la medida en que su contrapretensión haya sido declarada firme por sentencia, sea indiscutida o esté lista para su resolución y se base en la misma relación contractual.
8. Calidad
8.1. El proveedor deberá cumplir, en sus suministros y prestaciones, las reglas reconocidas de la técnica (en particular las normas DIN, las disposiciones VDE, las directrices VDI y el corpus normativo DVGW), las prescripciones de seguridad vigentes y los requisitos de seguridad de los productos, así como las especificaciones técnicas acordadas. Todas las mercancías suministradas deberán corresponderse con el estado actual de la técnica y con las disposiciones legales y normas vigentes en cada momento en el país de fabricación y de distribución.
8.2. Los productos sujetos a obligación de marcado conforme a las directivas de la UE deberán suministrarse con el correspondiente marcado CE y la declaración de conformidad.
8.3. Las modificaciones del objeto del suministro y las divergencias respecto de la calidad acordada requieren nuestro consentimiento previo por escrito.
8.4. Si el proveedor fabrica para nosotros el objeto del contrato, estará obligado a facilitarnos las indicaciones correspondientes cuando considere que el objeto del contrato que ha de fabricar no es adecuado, o no lo es de forma óptima, para la finalidad de uso prevista. A este respecto, el proveedor se considera experto en las piezas que ha de fabricar.
8.5. Las divergencias respecto de la especificación pedida, tanto en las muestras iniciales como en la serie, deberán ser comunicadas por el proveedor antes de la entrega; la entrega solo podrá realizarse previa autorización escrita por nuestra parte.
9. Comunicación de defectos
9.1. Inmediatamente después de la recepción del suministro realizaremos una comprobación de identidad y cantidad, así como una verificación del suministro respecto de daños evidentes (incluidos los daños de transporte). Si detectáramos un defecto, se lo comunicaremos al proveedor sin demora. Los defectos no detectados en dicha comprobación se comunicarán al proveedor en un plazo razonable, tan pronto como se constaten conforme a las circunstancias de un desarrollo comercial ordinario. El proveedor renuncia a este respecto a la excepción de comunicación tardía de defectos.
9.2. La mercancía suministrada que no se corresponda con el pedido será devuelta por cuenta y riesgo del proveedor.
9.3. Los pagos o pagos parciales del precio de compra o de la remuneración no constituyen ni una recepción ni un reconocimiento de la ausencia de defectos del objeto del contrato.
10. Responsabilidad por defectos materiales (garantía)
10.1. El proveedor garantiza que las mercancías suministradas están libres de defectos, en particular que presentan la calidad y las características acordadas conforme a los puntos 8.1 y 8.2, que la ejecución, la idoneidad para el fin y la técnica de fabricación de la mercancía y/o de las prestaciones se corresponden con las reglas reconocidas pertinentes y con el último estado de la ciencia y de la técnica, y que solo se ha empleado material de primera calidad y adecuado, apto para la finalidad de uso. Se consideran calidad acordada, en particular, las propiedades y características de eventuales muestras de compra y el cumplimiento de todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes vigentes en el lugar de destino de los suministros y/o prestaciones. Asimismo, el proveedor garantiza que las mercancías suministradas no generan responsabilidad por productos debido a la existencia de un defecto del producto.
10.2. Nos corresponden íntegramente los derechos legales por defectos; en todo caso estamos facultados para exigir al proveedor, a nuestra elección, la subsanación del defecto o la entrega de un bien nuevo. Queda expresamente reservado el derecho a indemnización por daños, en particular a la indemnización en lugar de la prestación.
10.3. Si el proveedor, tras nuestro requerimiento de subsanación, no comenzara con la eliminación del defecto o si la reparación fracasara, en casos urgentes nos corresponderá el derecho, tras la fijación de un plazo razonablemente breve para la solución, en particular para evitar peligros agudos o daños mayores, a llevarla a cabo nosotros mismos o a encargarla a terceros a costa del proveedor.
10.4. Si la misma mercancía se suministra reiteradamente defectuosa, estaremos facultados, tras la fijación de un plazo razonable para el cumplimiento y ante una nueva entrega defectuosa, a desistir del contrato también respecto del volumen de suministro aún no cumplido.
10.5. Los gastos necesarios a efectos del cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, de mano de obra, de desplazamiento y de material, correrán a cargo del proveedor. No se acepta ninguna limitación de los costes al valor del pedido.
10.6. Las piezas que el proveedor deba sustituir se pondrán a su disposición por nuestra parte a petición suya y a su costa. Las devoluciones de mercancía reclamada realizadas por nosotros a petición del proveedor se efectuarán por cuenta y riesgo de este. El riesgo pasa al proveedor en el momento de la entrega al transitario encargado, al transportista o a la empresa designada de otro modo para llevar a cabo la expedición.
10.7. El proveedor responde de la culpa de sus subproveedores como de la propia.
10.8. Por cada caso de tramitación de un supuesto de garantía por nuestra parte, el proveedor, en la medida en que sea responsable del defecto, estará obligado a abonar una indemnización a tanto alzado de EUR 100,-- (sin perjuicio de nuestro derecho a reclamar en el caso concreto un daño mayor). El proveedor estará facultado en todo caso a acreditar que no se ha producido daño alguno o que el daño sufrido por nosotros es menor.
10.9. Si, en nuestra condición de proveedores del sector de la automoción, nos obligamos frente a uno de nuestros clientes a una responsabilidad por defectos de mayor duración o de mayor alcance, el proveedor, en la medida en que suministre material de producción, estará obligado a aceptar dicha regulación también frente a sí mismo para el futuro, previa comunicación escrita.
10.10. En la medida en que clientes nuestros –habitualmente fabricantes de automóviles– utilicen un procedimiento de mercado de referencia o un procedimiento similar habitual en la industria del automóvil para la constatación y liquidación de supuestos de garantía y lo hagan valer frente a nosotros por defectos de productos nuestros derivados de defectos de las mercancías del proveedor, dicho procedimiento se aplicará también a la relación de suministro entre el proveedor y nosotros.
11. Acción de regreso frente al proveedor
11.1. Nuestros derechos legales de regreso dentro de una cadena de suministro (acción de regreso frente al proveedor conforme a los §§ 445a, 445b, 478 BGB) nos corresponden sin limitación alguna junto a los derechos por defectos.
11.2 Estamos facultados, en particular, para exigir al vendedor exactamente la modalidad de cumplimiento posterior (reparación o entrega sustitutiva) que debamos a nuestro cliente en el caso concreto. Nuestro derecho legal de elección (§ 439 apdo. 1 BGB) no se ve limitado por ello.
11.3. Antes de reconocer o satisfacer un derecho por defectos reclamado por nuestro cliente (incluido el reembolso de gastos conforme a los §§ 445a apdo. 1, 439 apdos. 2 y 3 BGB), informaremos al vendedor y, exponiendo brevemente los hechos, le solicitaremos una toma de posición por escrito. Si no se produce una toma de posición fundamentada dentro de un plazo razonable y tampoco se alcanza una solución consensuada, el derecho por defectos efectivamente reconocido por nosotros se considerará debido a nuestro cliente. En tal caso corresponde al vendedor la prueba en contrario.
11.3. Nuestros derechos derivados de la acción de regreso frente al proveedor rigen también cuando la mercancía defectuosa haya sido transformada por nosotros o por otro empresario, p. ej. mediante su incorporación a otro producto.
12. Responsabilidad, responsabilidad por productos y retirada
12.1. El proveedor está obligado a indemnizarnos el daño que se nos ocasione directa o indirectamente como consecuencia de un suministro defectuoso o incompleto, por la infracción de prescripciones de seguridad de las autoridades o por cualesquiera otros motivos imputables al proveedor.
12.2. Si el vendedor es responsable de un daño causado por el producto, deberá mantenernos indemnes frente a las reclamaciones de terceros en la medida en que la causa se sitúe en su ámbito de dominio y organización y él mismo responda en la relación externa.
12.3. En el marco de su obligación de indemnidad, el vendedor deberá reembolsar los gastos conforme a los §§ 683, 670 BGB que se deriven de una reclamación de terceros o guarden relación con ella, incluidas las campañas de retirada realizadas por nosotros. Informaremos al vendedor –en la medida de lo posible y exigible– sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada y le daremos la oportunidad de pronunciarse. Quedan inalteradas las pretensiones legales de mayor alcance.
12.4. Salvo que se haya celebrado un acuerdo específico, el proveedor se compromete a mantener un seguro de responsabilidad civil por productos con una suma de cobertura global de al menos EUR 30 millones por daños personales/materiales - global -. La cuantía de la responsabilidad contractual y legal no se ve afectada por el alcance de la cobertura del seguro.
13. Prescripción
13.1. Las pretensiones recíprocas de las partes contratantes prescriben conforme a las disposiciones legales, salvo que a continuación se establezca otra cosa.
13.2. No obstante lo dispuesto en el § 438 apdo. 1 n.º 3 BGB, el plazo general de prescripción de los derechos por defectos es de 3 años desde la transmisión del riesgo. En la medida en que se haya acordado una recepción, la prescripción comenzará con la recepción. El plazo de prescripción de 3 años se aplica por analogía también a los derechos derivados de defectos jurídicos, quedando inalterado el plazo legal de prescripción de las pretensiones reales de restitución de terceros (§ 438 apdo. 1 n.º 1 BGB); además, los derechos derivados de defectos jurídicos (punto 17.) no prescriben en ningún caso mientras el tercero pueda hacer valer el derecho frente a nosotros, en particular por no haber prescrito.
13.3. Los plazos de prescripción del derecho de compraventa, incluida la prórroga anterior, se aplican –en la medida legalmente prevista– a todos los derechos contractuales por defectos. En la medida en que, por un defecto, nos correspondan también pretensiones indemnizatorias extracontractuales, se aplicará a estas la prescripción legal ordinaria (§§ 195, 199 BGB), salvo que la aplicación de los plazos de prescripción del derecho de compraventa conduzca en el caso concreto a un plazo de prescripción más largo.
13.4 Para las pretensiones de indemnidad, el plazo de prescripción es de tres años. Comienza al finalizar el año en el que nació la pretensión y en el que tuvimos conocimiento de las circunstancias que la fundamentan y de la persona del deudor, o deberíamos haberlo tenido salvo negligencia grave. Los eventuales plazos legales de prescripción más largos prevalecen.
14. Sustancias peligrosas (REACH/CLP/RoHS)
14.1. En la medida en que sean aplicables los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006 («Reglamento REACH»), y (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008 («Reglamento CLP»), el proveedor asegura que todas las sustancias contenidas en la mercancía suministrada están eficazmente prerregistradas, registradas y autorizadas conforme al Reglamento REACH y al Reglamento CLP, incluidos todos sus complementos, modificaciones, directrices y todas las leyes nacionales aplicables en relación con el Reglamento REACH o CLP, cumpliendo los requisitos determinantes del Reglamento REACH o del Reglamento CLP.
14.2 El proveedor asegura que nos remitirá con cada suministro una ficha de datos de seguridad actualizada, completa y conforme a los requisitos del Reglamento REACH o del Reglamento CLP.
14.3 El proveedor asegura asimismo que, en caso de que en los artículos que se nos suministren esté contenida una concentración superior al 0,1 % en masa (p/p) de una o varias sustancias que cumplan los criterios de los artículos 57 y 59 del Reglamento REACH, nos facilitará la información suficiente para un uso seguro de dichos artículos.
14.4 Los proveedores que suministren mercancías a la Unión Europea desde fuera de la Unión Europea se comprometen a efectuar los registros necesarios para los productos mencionados en el Título II del Reglamento REACH y a designar, conforme al artículo 8 del Reglamento REACH, un representante exclusivo que cumpla las obligaciones del importador derivadas del Título II del Reglamento REACH.
14.5. En la medida en que la mercancía suministrada esté comprendida en las prescripciones de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Restriction of Hazardous Substances - RoHS), el proveedor asegura el cumplimiento de sus prescripciones, así como de las transposiciones nacionales, en particular del reglamento alemán sobre restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Elektro- und Elektronikgeräte-Stoff-Verordnung – Elektro-StoffV).
14.6 En caso de que el proveedor infrinja alguna de las obligaciones del presente punto 14, deberá mantenernos indemnes, tanto a nosotros como a nuestros clientes, frente a todos los costes, reclamaciones de terceros (en particular pretensiones indemnizatorias directas o indirectas) y demás perjuicios (p. ej. sanciones pecuniarias) derivados de la infracción del presente punto 14. Se incluyen los costes de defensa jurídica. Esto no rige si el proveedor no es responsable de dicho incumplimiento. Asimismo, estaremos facultados en todo momento para cancelar sin demora el pedido correspondiente y rechazar la aceptación del suministro correspondiente, sin que ello nos ocasione costes. Las eventuales pretensiones indemnizatorias existentes quedan inalteradas. Una cancelación o un rechazo de la aceptación no constituyen renuncia a eventuales pretensiones indemnizatorias.
15. Derechos de propiedad industrial
15.1. El proveedor asume la obligación de cerciorarse en una medida razonable de que, en relación con su suministro/prestación y/o con su uso conforme a lo previsto por nuestra parte, no se vulneran derechos ni know-how de terceros.
15.2. El proveedor está obligado a indemnizarnos todos los daños que se nos ocasionen por el hecho de que, en relación con su suministro/prestación y/o con su uso conforme a lo previsto por nuestra parte, se vulneren derechos o know-how de terceros dentro del país de origen del proveedor, de la República Federal de Alemania, de un Estado de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América, salvo que el proveedor no sea responsable del daño que se nos ocasione por dicha vulneración.
15.3. Si un tercero nos reclama por la vulneración de sus derechos o de su know-how imputable a suministros/prestaciones del proveedor y/o a su uso conforme a lo previsto por nuestra parte, el proveedor estará obligado a mantenernos indemnes frente a dichas reclamaciones y frente a todos los gastos razonables que se nos ocasionen por la defensa frente a la reclamación o en relación con ella, en la medida en que el proveedor esté obligado a indemnizar conforme al punto 15.2.
15.4. Las partes contratantes se comprometen a informarse mutuamente sin demora de los riesgos de vulneración de los que tengan conocimiento y de los supuestos casos de vulneración, y a darse la oportunidad de contrarrestar de mutuo acuerdo las reclamaciones correspondientes.
15.5. La prescripción de las pretensiones derivadas del presente punto 15 se rige por el punto 15.2, frase 2.
15.6. La garantía del proveedor por defectos jurídicos conforme a los puntos 15.1 a 15.4 no se refiere a aquellas prestaciones o partes de prestaciones fabricadas según especificaciones concretas facilitadas por nosotros. Tan pronto como el proveedor tenga motivos para suponer que nuestras especificaciones vulneran derechos de propiedad industrial de terceros, nos lo comunicará sin demora.
16. Confidencialidad y seguridad de la información
16.1. Las partes contratantes se comprometen a tratar como secreto empresarial todos los detalles comerciales y técnicos no evidentes de los que tengan conocimiento a través de la relación comercial.
16.2. Todos los planos y cálculos entregados para la ejecución de pedidos siguen siendo de nuestra propiedad y deberán sernos devueltos siempre una vez ejecutado el encargo.
16.3 La seguridad de la información y la seguridad informática constituyen para nosotros y para nuestros clientes un componente esencial de los procesos empresariales y de las cadenas de suministro. La implantación de los requisitos de seguridad de la información y de seguridad informática depende de la información que intercambiamos a lo largo de la cadena de valor. La parte contratante está obligada, cuando exista la correspondiente necesidad de protección de la información tratada, a estructurar su seguridad de la información sobre la base del VDA ISA. Como mínimo deberá cumplimentarse y ponerse a disposición la lista de comprobación de seguridad de la información facilitada a proveedores y prestadores de servicios o una autodeclaración basada en el catálogo de preguntas VDA ISA publicado por la Asociación Alemana de la Industria del Automóvil (VDA).
16.4. Los subproveedores deberán quedar obligados de forma correspondiente.
17. Control de exportaciones y aduanas
17.1. El proveedor está obligado a comunicarnos por escrito y sin requerimiento previo si sus mercancías están sujetas a autorización conforme a las disposiciones alemanas, europeas (UE) y estadounidenses de control de (re)exportación vigentes en cada momento. A tal fin, el proveedor deberá comunicarnos por escrito la siguiente información y los siguientes datos:
- en caso de estar incluida en listas, deberá comunicarse la posición de la lista de exportación (número) del anexo vigente del reglamento alemán de comercio exterior (Außenwirtschaftsverordnung) o las posiciones de lista equiparables de las listas europeas de exportación pertinentes (Reg. (UE) Dual-Use 2021/821),
- si la mercancía está sujeta a las «U.S. Export Administration Regulations» (EAR), deberá comunicarse el Export Control Classification Number (ECCN) conforme a la U.S. Commerce Control List (CCL),
- el número estadístico de mercancía (código SA/NC),
- el país de origen (origen comercial/no preferencial), clave para el indicador de origen: D = tercer país / E = UE / F = AELC,
- la presentación de una declaración (a largo plazo) del proveedor sobre el origen preferencial (en el caso de proveedores de la UE) o certificados de preferencia (en el caso de proveedores de fuera de la UE),
- toda la demás información y datos en materia de comercio exterior que necesitemos para la importación y, en su caso, la exportación de las mercancías.
El proveedor está obligado a informarnos sin demora por escrito de todas las modificaciones de la información y los datos anteriores.
17.2. El proveedor nos mantiene plenamente indemnes frente a todas las reclamaciones que autoridades u otros terceros hagan valer frente a nosotros por la inobservancia o la infracción de las obligaciones reguladas en el punto 17.1.
17.3. El proveedor se compromete además a resarcirnos de inmediato y a primer requerimiento todos los daños y gastos (p. ej. tributos adicionales –como derechos de importación y exportación–, sanciones pecuniarias y demás perjuicios económicos) que se nos hayan ocasionado por la infracción culpable de sus obligaciones derivadas de los puntos 17.1 y 17.2. Se incluyen los costes de defensa jurídica.
18. Cumplimiento normativo, responsabilidad social y sostenibilidad
18.1. El proveedor se compromete, dentro de la relación comercial con nosotros, a no ofrecer ni conceder, así como a no exigir ni aceptar, ni en el tráfico mercantil ni en el trato con funcionarios públicos, ventajas que infrinjan las disposiciones anticorrupción vigentes.
18.2. El proveedor se compromete, dentro de la relación comercial con nosotros, a no concertar con otras empresas acuerdos o prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia conforme a las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia.
18.3. El proveedor asegura el pago de un salario adecuado y de una retribución igual por un trabajo de igual valor sin distinción alguna, así como el cumplimiento de las leyes vigentes en cada momento que regulan el salario mínimo general, y obligará en la misma medida a los subproveedores por él contratados. El proveedor confirma que –en la medida en que resulte aplicable– cumple los requisitos legales de la MiLoG (ley alemana del salario mínimo) y que abona a sus trabajadores a los que se aplica la MiLoG el correspondiente salario mínimo.
18.4. El proveedor cumplirá las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento en materia de protección del medio ambiente, de la salud y del trabajo, de trato a los empleados y de protección de los derechos humanos (en particular en lo relativo a la protección de los derechos humanos internacionales, la abolición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, así como la responsabilidad respecto del medio ambiente), incluidos los estándares mínimos laborales vigentes a escala internacional, en particular todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos de los trabajadores, la jornada laboral y la seguridad en el trabajo.
18.5 El proveedor se compromete a cumplir las disposiciones sobre minerales de zonas de conflicto establecidas en la sección 1502 de la «Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act» («Dodd-Frank Act»), así como el Reglamento (UE) 2017/821, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo. El proveedor se compromete asimismo a identificar el uso de los denominados minerales de zonas de conflicto en el sentido de la Dodd-Frank Act (estaño, oro, tantalio, wolframio) en su cadena de suministro y a garantizar mediante medidas adecuadas que la mercancía suministrada no contenga minerales de zonas de conflicto conforme a la sección 1502 de la Dodd-Frank Act y al Reglamento (UE) 2017/821.
18.6. Por lo demás, el proveedor deberá cumplir, en la ejecución de sus obligaciones contractuales, todas las disposiciones legales y administrativas relativas a la protección del medio ambiente.
18.7. El proveedor deberá garantizar que todos los subcontratistas y encargados por él intervinientes que participen de cualquier forma en la fabricación de las mercancías que nos suministra y/o en la prestación de servicios a nuestro favor cumplirán las obligaciones enumeradas en los puntos 18.1 a 18.6 anteriores.
18.8. El proveedor deberá responder en un plazo razonable y observando las formalidades establecidas a las consultas relativas al cumplimiento normativo, la responsabilidad social y la sostenibilidad en la cadena de suministro. Además, ante la sospecha de una infracción de las obligaciones de los puntos 18.1 a 18.6, el proveedor deberá esclarecer sin demora las posibles infracciones, informarnos sobre las medidas de esclarecimiento adoptadas y, en casos justificados, revelar la cadena de suministro afectada. Si la sospecha resulta fundada, el proveedor deberá informarnos en un plazo razonable sobre las medidas internas que ha adoptado para evitar futuras infracciones. Si el proveedor no cumple estas obligaciones en un plazo razonable, nos reservamos el derecho a desistir de los contratos celebrados con él o a resolverlos con efecto inmediato.
18.9. El proveedor deberá permitir que el cumplimiento de los puntos 18.1 a 18.6 sea supervisado por nosotros mismos o por terceros obligados a la confidencialidad. A tal fin, el proveedor deberá, a nuestro requerimiento, facilitar información sin demora, poner a disposición de inmediato toda la información necesaria (p. ej. documentación) y permitirnos a nosotros o a terceros por nosotros encargados, previo aviso razonable, la inspección y/o el examen de los hechos in situ.
18.8. En caso de que el proveedor infrinja alguna de las obligaciones del presente punto 18, se aplicará por analogía el punto 14.7.
19. Disposiciones generales
19.1. El proveedor no podrá ceder ni transferir, ni total ni parcialmente, ningún pedido o contrato individual sin nuestra autorización previa por escrito.
19.2. El proveedor no podrá recurrir a uno o varios subcontratistas para el cumplimiento de un pedido o de una parte de un pedido sin nuestra autorización previa por escrito.
19.2. El lugar de cumplimiento es nuestro domicilio social (Veitshöchheim) o, en la medida en que el suministro sea solicitado por una de nuestras sucursales, el domicilio de esta. Para el suministro podrá acordarse otra cosa en el caso concreto. El lugar de pago es nuestro domicilio social (Veitshöchheim).
19.3. Si alguna disposición de las presentes Condiciones de compra y de los demás acuerdos celebrados fuera o llegara a ser ineficaz, ello no afectará a la validez de las restantes condiciones. Las partes contratantes están obligadas a sustituir la disposición ineficaz por una regulación que se aproxime lo máximo posible a su resultado económico.
19.4. Se aplicará exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 11/04/1980 (CISG).
19.5. En todos los litigios derivados de la relación contractual, incluidas las demandas en los procedimientos documental, cambiario y de cheque, si el proveedor es comerciante de pleno derecho, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, la demanda deberá interponerse ante el tribunal competente para nuestra sede principal (Veitshöchheim) o para nuestra sucursal que haya emitido el pedido. Asimismo, estamos facultados para demandar en la sede principal del proveedor.
19.6. Las presentes Condiciones de compra están redactadas en lengua alemana e inglesa. En caso de divergencias entre ambas versiones, la versión alemana prevalece sobre la versión inglesa. La versión inglesa sirve únicamente como traducción.
(Fecha de actualización: abril de 2024)