Condiciones generales de contratación

§ 1 Ámbito de aplicación, definiciones

(1) Las presentes CGC para la tienda online www.shop.wegmann-automotive.com de WEGMANN automotive GmbH, Rudolf-Diesel-Straße 6, 97209 Veitshöchheim – en lo sucesivo denominada el «proveedor» – se aplican a todos los contratos y demás relaciones jurídicas entre el proveedor y el cliente, en la medida en que tengan por objeto la venta de bienes muebles («mercancía») al cliente, con independencia de que el proveedor fabrique la mercancía por sí mismo o la adquiera de subproveedores (§§ 433, 650 BGB [Código Civil alemán]), y en la medida en que la celebración del contrato con el cliente se realice exclusivamente a través de la tienda online cerrada «www.shop.wegmann-automotive.com». Las CGC de la tienda online «www.shop.wegmann-automotive.com» solo se aplican si el cliente es un empresario (§ 14 BGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

(2) Salvo acuerdo en contrario, las CGC en la versión vigente en el momento en que el cliente realiza su pedido o, en todo caso, en la versión comunicada por escrito en último lugar al ordenante se aplican asimismo como acuerdo marco a futuros contratos de la misma naturaleza, sin que sea necesario volver a remitirse a ellas en cada caso concreto.

(3) Las CGC se aplican de forma exclusiva. Las condiciones generales de contratación del cliente divergentes, contrapuestas o complementarias solo pasarán a formar parte del contrato si y en la medida en que el proveedor haya consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento rige en todo caso, por ejemplo también cuando el proveedor preste el servicio al ordenante sin reservas conociendo las CGC de este.

(4) Los acuerdos individuales (p. ej. contratos marco de suministro, acuerdos de aseguramiento de la calidad) y las indicaciones contenidas en la confirmación de pedido del proveedor prevalecen sobre las presentes CGC. En caso de duda, las cláusulas comerciales se interpretarán conforme a los Incoterms® publicados por la Cámara de Comercio Internacional de París (ICC) en la versión vigente en el momento de la celebración del contrato.

(5) Las declaraciones y comunicaciones jurídicamente relevantes del cliente en relación con el contrato (p. ej. fijación de plazos, comunicación de defectos, desistimiento o reducción del precio) deberán realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o textual (p. ej. carta, correo electrónico, fax). Quedan inalterados los requisitos legales de forma y las acreditaciones adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimación de quien realiza la declaración.

(6) Las remisiones a la aplicabilidad de disposiciones legales tienen únicamente carácter aclaratorio. Por tanto, incluso sin dicha aclaración se aplicarán las disposiciones legales, salvo que sean directamente modificadas o expresamente excluidas en las presentes CGC.

§ 2 Celebración del contrato

(1) Para poder utilizar la tienda online www.shop.wegmann-automotive.com, en particular para celebrar un contrato a través de la tienda online, es requisito previo que el proveedor haya creado con antelación una cuenta de pedidos para el cliente. A tal fin, el cliente deberá solicitar primero al proveedor una cuenta de pedidos mediante carta, correo electrónico, fax o formulario de contacto en el sitio web de la tienda online. El proveedor decide a su discreción si el cliente ha de recibir una cuenta de pedidos. Tras la creación de una cuenta de pedidos, el cliente puede seleccionar productos de la gama del proveedor y añadirlos a su cesta haciendo clic en el botón «Añadir a la cesta». Al hacer clic en el botón «Realizar pedido y pagar», el cliente presenta una solicitud vinculante de compra de la mercancía contenida en la cesta. Antes de realizar el pedido, el cliente puede modificar y consultar en cualquier momento la mercancía seleccionada. No obstante, la solicitud solo puede presentarse y transmitirse si el cliente ha aceptado las presentes CGC de la tienda online «www.shop.wegmann-automotive.com» marcando la casilla «Aceptar las CGC» e incorporándolas así a su solicitud.

(2) A continuación, el proveedor enviará al cliente una confirmación automática de recepción por correo electrónico, en la que se enumera de nuevo el pedido del cliente y que este puede imprimir haciendo clic en la función «Imprimir». La confirmación automática de recepción únicamente documenta que el pedido del cliente ha sido recibido por el proveedor y no constituye una aceptación de la solicitud. El contrato solo se perfecciona cuando el proveedor emite la declaración de aceptación, que se envía mediante un correo electrónico independiente (confirmación de pedido). En dicho correo electrónico o en un correo electrónico independiente, pero a más tardar con la entrega de la mercancía, el proveedor remitirá al cliente el texto del contrato (compuesto por el pedido, las CGC de la tienda online www.shop.wegmann-automotive.com y la confirmación de pedido) en un soporte duradero (correo electrónico o impresión en papel) (confirmación contractual). El texto del contrato se almacena conforme a la normativa de protección de datos.

(3) El contrato se celebrará en alemán o, a elección del cliente, en inglés.

§ 3 Entrega, disponibilidad de la mercancía

(1) El plazo de entrega de la mercancía se acordará individualmente o será indicado por el proveedor al aceptar el pedido o el encargo. Si no fuera así, el plazo de entrega será de aproximadamente dos semanas desde la celebración del contrato.

(2) Si el proveedor no pudiera cumplir plazos de entrega vinculantes por motivos que no le sean imputables (indisponibilidad de la prestación), informará de ello al cliente de inmediato y le comunicará al mismo tiempo el nuevo plazo de entrega previsto. Si la entrega tampoco estuviera disponible dentro del nuevo plazo, el proveedor estará facultado para desistir total o parcialmente del contrato; el proveedor reembolsará de inmediato cualquier contraprestación ya abonada por el cliente. Se considerará caso de indisponibilidad de la prestación en este sentido, en particular, el suministro no puntual por parte del subproveedor del proveedor, siempre que el proveedor haya celebrado una operación de cobertura congruente, no exista culpa ni suya ni de su subproveedor o el proveedor no esté obligado a la adquisición en el caso concreto.

(3) La producción de la mora del proveedor en la entrega se determinará conforme a las disposiciones legales. En todo caso, no obstante, será necesaria una intimación por parte del cliente. Si el proveedor incurre en mora en la entrega, el cliente podrá exigir una indemnización a tanto alzado por el daño derivado de la mora. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5 % del precio neto (valor de la entrega) por cada semana natural completa de retraso, si bien en total no superará el 5 % del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. El proveedor se reserva la prueba de que el cliente no ha sufrido daño alguno o de que el daño es sensiblemente inferior al importe a tanto alzado antes mencionado.

(4) Quedan inalterados los derechos del cliente conforme al § 8 de las presentes CGC y los derechos legales del proveedor, en particular en caso de exclusión de la obligación de prestación (p. ej. por imposibilidad o inexigibilidad de la prestación y/o del cumplimiento posterior).

(5) La fuerza mayor, los conflictos laborales, los disturbios, las medidas de las autoridades y otros acontecimientos imprevisibles, inevitables y graves liberan al proveedor de sus obligaciones de prestación durante el tiempo que dure la perturbación y en la medida de sus efectos. Esto rige también cuando dichos acontecimientos se produzcan en un momento en el que el cliente afectado se encuentre en mora. El proveedor y el cliente están obligados a facilitar sin demora la información necesaria dentro de lo razonable y a adaptar sus obligaciones a las circunstancias modificadas conforme a la buena fe.

§ 4 Entrega, transmisión del riesgo, aceptación, mora en la aceptación

(1) La entrega se realiza desde el almacén del proveedor, que es también el lugar de cumplimiento para la entrega y para un eventual cumplimiento posterior al respecto. A petición y por cuenta del cliente, la mercancía se enviará a otro lugar de destino (venta con expedición a un lugar distinto del lugar de cumplimiento). Salvo que se haya acordado otra cosa, en caso de venta de mercancías el proveedor está facultado para determinar por sí mismo la modalidad de envío (en particular empresa de transporte, ruta de envío, embalaje). Los costes habituales del embalaje correrán a cargo del cliente.

(2) El riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de la mercancía pasa al cliente a más tardar con la entrega. No obstante, en caso de expedición a un lugar distinto del lugar de cumplimiento, el riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de la mercancía, así como el riesgo de retraso, pasan al ordenante con la entrega de la mercancía al transitario, al transportista o a cualquier otra persona o entidad designada para llevar a cabo la expedición. En la medida en que se haya acordado una aceptación, será esta determinante para la transmisión del riesgo. Por lo demás, a una aceptación acordada se aplicarán igualmente, por analogía, las disposiciones legales del derecho de contratos de obra. A la entrega o aceptación se equipara la mora del ordenante en la aceptación.

(3) Si el cliente incurre en mora en la aceptación, omite un acto de cooperación o la entrega del proveedor se retrasa por otros motivos imputables al cliente, el proveedor estará facultado para exigir la indemnización del daño resultante, incluidos los gastos adicionales (p. ej. costes de almacenamiento). A tal efecto, el proveedor cobrará una indemnización a tanto alzado del 0,5 % del precio neto por semana natural, a partir del plazo de prestación o –a falta de un plazo de prestación– a partir de la comunicación de la disposición a prestar. Quedan inalteradas la prueba de un daño mayor y las pretensiones legales del proveedor (en particular a la indemnización de gastos adicionales, a una compensación adecuada o a la resolución); no obstante, el importe a tanto alzado se imputará a ulteriores pretensiones dinerarias. El cliente estará facultado para probar que al proveedor no le ha ocasionado daño alguno o solo un daño sensiblemente inferior al importe a tanto alzado antes mencionado.

§ 5 Precios y condiciones de pago

(1) Salvo acuerdo en contrario en casos concretos, los precios indicados por el proveedor en su tienda online www.shop.wegmann-automotive.com se entienden franco almacén, más el IVA legal y los gastos de envío. En el resumen de la cesta mostrado, así como en la confirmación de pedido, los precios se indican entonces incluyendo el impuesto sobre el valor añadido legal y los gastos de envío. El proveedor se reserva el derecho a modificar adecuadamente sus precios si y en la medida en que, tras la celebración del contrato, se produzcan reducciones o incrementos de costes, en particular por convenios colectivos salariales, variaciones de los precios de los materiales o fluctuaciones de los tipos de cambio, que afecten directamente al precio de coste del proveedor. El proveedor lo acreditará al cliente a petición de este.

(2) En caso de venta con expedición de la mercancía (§ 4 apdo. 1), el cliente soportará los costes de transporte desde el almacén y los costes de un eventual seguro de transporte solicitado por el cliente. Salvo que el proveedor facture los costes de transporte efectivamente producidos en el caso concreto, se considerará acordada una tarifa plana de costes de transporte (excluido el seguro de transporte) por importe de cien euros. Los eventuales derechos de aduana, tasas, impuestos y demás tributos públicos correrán a cargo del cliente.

(3) El precio de compra vence y debe abonarse en un plazo de 14 días desde la fecha de la factura y la entrega o aceptación de la mercancía. No obstante, el proveedor está facultado en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcialmente solo contra pago anticipado. El proveedor declarará la correspondiente reserva a más tardar con la confirmación de pedido. Transcurrido el plazo de pago antes mencionado, el cliente incurrirá en mora. Durante la mora, el precio devengará intereses al tipo de interés de demora legal vigente en cada momento. Si el cliente no abona el importe adeudado tras un plazo de prestación de un mes fijado por el proveedor una vez transcurrido el período mencionado en el párrafo anterior, el proveedor podrá, mediante simple comunicación escrita, desligarse del contrato y exigir una indemnización de hasta el 25 % del valor, resultante del contrato, de la parte correspondiente del objeto de la entrega. Si el proveedor puede acreditar un daño por mora o un daño superior, estará facultado para reclamarlo. No obstante, el cliente estará facultado para probar al proveedor que no hemos sufrido daño alguno o un daño sensiblemente inferior como consecuencia de la mora en el pago o de la desvinculación del contrato. El proveedor se reserva la reclamación de un daño por mora adicional. Frente a comerciantes queda inalterado el derecho del proveedor a los intereses mercantiles de vencimiento (§ 353 HGB [Código de Comercio alemán]).

(4) El proveedor acepta letras de cambio y cheques únicamente sobre la base de acuerdos especiales y solo pro solvendo. Los gastos de descuento y todos los costes derivados del cobro de la letra de cambio y del cheque correrán a cargo del cliente.

(5) El proveedor está facultado para exigir en todo momento garantías suficientes para sus créditos. Todos sus créditos vencerán de inmediato, con independencia del plazo de las letras de cambio o cheques recibidos, si el cliente incurre en mora respecto de un crédito o incumple acuerdos contractuales, siempre que dicho incumplimiento o el crédito en mora no sean meramente insignificantes, o si se produce un deterioro sustancial de la situación patrimonial del cliente que ponga en peligro el derecho a la contraprestación.

(6) Si tras la celebración del contrato resulta evidente (p. ej. por solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que el derecho del proveedor al precio está en peligro por la falta de capacidad de pago del cliente, el proveedor estará facultado, conforme a las disposiciones legales, a denegar la prestación y –en su caso tras la fijación de un plazo– a desistir del contrato (§ 321 BGB). En los contratos relativos a la fabricación de cosas no fungibles (fabricaciones a medida), el proveedor podrá declarar el desistimiento de inmediato; quedan inalteradas las disposiciones legales sobre la innecesariedad de la fijación de un plazo.

§ 6 Reserva de dominio

(1) El proveedor se reserva la propiedad de la mercancía vendida hasta la recepción del pago íntegro de todos los créditos presentes y futuros del proveedor derivados del contrato y de una relación comercial en curso (créditos garantizados).

(2) La mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá pignorarse a favor de terceros ni transmitirse en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El cliente deberá notificar al proveedor por escrito y sin demora indebida si se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros acceden a la mercancía perteneciente al proveedor (p. ej. embargos).

(3) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente, en particular en caso de impago del precio de compra vencido, el proveedor estará facultado, conforme a las disposiciones legales, a resolver el contrato y/o a exigir la restitución de la mercancía en virtud de la reserva de dominio. La solicitud de restitución de la mercancía no implica simultáneamente una declaración de resolución; el proveedor estará facultado, por el contrario, a exigir únicamente la restitución de la mercancía reservándose el derecho de resolución. Si el cliente no paga el precio vencido, el proveedor solo podrá hacer valer estos derechos si previamente ha concedido al cliente un plazo razonable para el pago y dicho plazo ha transcurrido sin éxito, o si la fijación de tal plazo es innecesaria conforme al derecho aplicable.

(4) Hasta su revocación conforme a la letra (c) siguiente, el cliente está autorizado a revender y/o transformar la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios. En tal caso se aplicarán además las siguientes disposiciones.

(a) La reserva de dominio se extiende a los productos resultantes de la transformación, mezcla o unión de la mercancía del proveedor por su valor íntegro, considerándose al proveedor fabricante. Si, en caso de transformación, mezcla o unión con mercancías de terceros, subsiste el derecho de propiedad de estos, el proveedor adquirirá la copropiedad en proporción a los valores de factura de las mercancías transformadas, mezcladas o unidas. Por lo demás, al producto resultante se le aplicará lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.

(b) El cliente cede desde este momento al proveedor, en garantía, todos los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía o del producto, en su totalidad o por el importe de nuestra eventual cuota de copropiedad conforme al párrafo anterior. El proveedor acepta la cesión. Las obligaciones del cliente indicadas en el apartado 2 rigen también respecto de los créditos cedidos.

(c) El cliente seguirá autorizado, junto con el proveedor, a cobrar el crédito. El proveedor se compromete a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago frente al proveedor, no exista deficiencia alguna en su capacidad de pago y el proveedor no haga valer la reserva de dominio mediante el ejercicio de un derecho conforme al apartado 3. No obstante, si así fuera, el proveedor podrá exigir que el cliente nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue la documentación correspondiente e informe a los deudores (terceros) de la cesión. Además, en tal caso el proveedor estará facultado para revocar la autorización del cliente para seguir vendiendo y transformando la mercancía sujeta a reserva de dominio.

(d) Si el valor realizable de las garantías supera los créditos del proveedor en más del 10 %, el proveedor liberará garantías a su elección a petición del cliente.

§ 7 Derechos del cliente en caso de defectos

(1) A los derechos del ordenante en caso de defectos materiales y defectos jurídicos (incluidas la entrega de mercancía distinta y la entrega en cantidad inferior, así como el montaje inadecuado o unas instrucciones de montaje defectuosas) se aplicarán las disposiciones legales, salvo que a continuación se establezca otra cosa. Quedan inalteradas en todo caso las disposiciones legales especiales sobre el reembolso de gastos en caso de entrega final de la mercancía de nueva fabricación a un consumidor (acción de regreso frente al proveedor conforme a los §§ 478, 445a, 445b o §§ 445c, 327 apdo. 5, 327u BGB), salvo que se haya acordado una compensación equivalente, p. ej. en el marco de un acuerdo de aseguramiento de la calidad.

(2) La base de la responsabilidad por defectos es, ante todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercancía. Se considerarán acuerdo sobre la calidad de la mercancía todas las descripciones de producto e indicaciones del fabricante que sean objeto del contrato concreto o que hayan sido hechas públicas por el proveedor (en particular en catálogos o en la página web y la tienda web del proveedor) en el momento de la celebración del contrato, así como las disposiciones de las presentes CGC de la tienda online cerrada «www.shop.wegmann-automotive.com».

(3) En la medida en que no se haya acordado la calidad, la existencia o no de un defecto se valorará conforme a las disposiciones legales (§§ 434 apdo. 3 BGB). Las declaraciones públicas realizadas por el fabricante o por cuenta de este, en particular en la publicidad o en el etiquetado de la mercancía, prevalecerán sobre las declaraciones realizadas por otros terceros. En el caso de mercancías con elementos digitales u otros contenidos digitales, el proveedor solo deberá la puesta a disposición y, en su caso, la actualización de los contenidos digitales en la medida en que ello se derive expresamente de un acuerdo sobre la calidad conforme al apartado 2. A este respecto, el proveedor no responderá de las declaraciones públicas realizadas por el fabricante y por otros terceros.

(4) Por principio, el proveedor no responderá de los defectos que el cliente conozca en el momento de la celebración del contrato o que desconozca por negligencia grave (§ 442 BGB). Además, los derechos del cliente por defectos presuponen que este haya cumplido sus obligaciones legales de examen de la mercancía y de comunicación de defectos (§§ 377, 381 HGB). En el caso de mercancías destinadas a su instalación u otra transformación ulterior, el examen deberá realizarse en todo caso inmediatamente antes de la transformación. Si un defecto se manifiesta durante la entrega, el examen o en cualquier momento posterior, deberá comunicarse al proveedor por escrito sin demora. Si el cliente omite el examen adecuado y/o la comunicación de defectos, quedará excluida, conforme a las disposiciones legales, la responsabilidad del proveedor por el defecto no comunicado, o no comunicado a tiempo o no comunicado debidamente. En el caso de mercancías destinadas a su incorporación, colocación o instalación, esto regirá también cuando el defecto solo se haya manifestado tras la correspondiente transformación como consecuencia del incumplimiento de una de estas obligaciones; en tal caso, en particular, el cliente no tendrá derecho al reembolso de los costes correspondientes («costes de desmontaje y montaje»).

(5) Si la mercancía es defectuosa, el proveedor podrá elegir inicialmente si presta el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (reparación) o mediante la entrega de un bien libre de defectos (entrega sustitutiva). Queda inalterado su derecho a denegar el cumplimiento posterior en las condiciones legales.

(6) El proveedor estará facultado para condicionar el cumplimiento posterior debido al pago del precio vencido por parte del cliente. No obstante, el cliente estará facultado para retener una parte del precio proporcionada al defecto.

(7) El cliente deberá conceder al proveedor el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular entregar la mercancía reclamada a efectos de examen; el tiempo necesario para el cumplimiento posterior será de hasta trece semanas desde la recepción por el proveedor de la comunicación de defectos del cliente, si bien con ello no se acuerda un plazo máximo. En caso de entrega sustitutiva, el cliente deberá devolver al proveedor la mercancía defectuosa conforme a las disposiciones legales; no obstante, el cliente no tendrá derecho a la devolución. El cumplimiento posterior no comprende el desmontaje, la retirada o la desinstalación de la mercancía defectuosa ni la instalación, colocación o montaje de mercancía libre de defectos, si el proveedor no estaba originalmente obligado a dichas prestaciones; quedan inalterados los derechos del cliente al reembolso de los costes correspondientes («costes de desmontaje y montaje»).

(8) El proveedor soportará o reembolsará los gastos necesarios a efectos del examen y del cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como, en su caso, los costes de desmontaje y montaje, conforme a las disposiciones legales y a las presentes CGC, siempre que exista efectivamente un defecto. En caso contrario, el proveedor estará facultado para exigir al cliente el reembolso de los costes derivados de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular costes de examen y de transporte), salvo que la inexistencia del defecto no fuera reconocible para el cliente.

(9) En casos urgentes, p. ej. si peligra la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el cliente estará facultado para subsanar el defecto por sí mismo y exigir al proveedor el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberá informarse al proveedor de inmediato de tal actuación por cuenta propia, a ser posible con antelación. El derecho de actuación por cuenta propia no existirá si el proveedor estuviera facultado para denegar el correspondiente cumplimiento posterior conforme a las disposiciones legales.

(10) Si el cumplimiento posterior ha fracasado o si un plazo razonable que deba fijar el cliente para el cumplimiento posterior ha transcurrido sin éxito o puede omitirse conforme a las disposiciones legales, el cliente podrá desistir del contrato de compraventa o reducir el precio. No obstante, en caso de defecto insignificante no existirá derecho de desistimiento.

(11) Los derechos del cliente a indemnización de daños o al reembolso de gastos inútiles existirán, también en caso de defectos, únicamente conforme al § 8 y quedarán por lo demás excluidos.

(12) No se asumirá garantía alguna por los daños ocasionados por los siguientes motivos: uso inadecuado o indebido, montaje o puesta en servicio defectuosos por parte del cliente o de terceros, desgaste natural, manejo defectuoso o negligente, en particular esfuerzo excesivo, medios de servicio inadecuados, materiales sustitutivos, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre que ello no se deba a un montaje inadecuado por nuestra parte ni a un defecto en un manual facilitado por el proveedor.

§ 8 Otras responsabilidades

(1) En la medida en que de las presentes CGC, en el marco de los contratos celebrados a través de la tienda online cerrada «www.shop.wegmann-automotive.com», incluidas las disposiciones siguientes, no se derive otra cosa, el proveedor responderá en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las disposiciones legales.

(2) El proveedor responderá por daños –con independencia del fundamento jurídico– en el marco de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y culpa grave. En caso de negligencia leve solo responderemos, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (p. ej. diligencia en asuntos propios; incumplimiento insignificante de obligaciones), por

a) los daños derivados de lesiones mortales o corporales o de daños a la salud,

b) los daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento constituye un presupuesto para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia la parte contratante confía y puede confiar habitualmente); en tal caso, no obstante, la responsabilidad del proveedor se limitará a la indemnización del daño previsible y típico.

(3) Las limitaciones de responsabilidad derivadas del apartado 2 se aplicarán también en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de, o a favor de, personas de cuya culpa responda el proveedor conforme a las disposiciones legales. No se aplicarán en la medida en que el proveedor haya ocultado dolosamente un defecto o haya asumido una garantía sobre la calidad de la mercancía o de la instalación, ni a los derechos del cliente conforme a la ley alemana de responsabilidad por productos (Produkthaftungsgesetz).

(4) Por un incumplimiento de obligaciones que no consista en un defecto, el cliente solo podrá desistir del contrato o resolverlo si el incumplimiento es imputable al proveedor. Queda excluido un derecho de resolución libre del cliente (en particular conforme a los §§ 650, 648 BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos y las consecuencias jurídicas previstos por la ley.

§ 9 Prescripción

(1) No obstante lo dispuesto en el § 438 apdo. 1 n.º 3, el plazo general de prescripción para los derechos derivados de defectos materiales y defectos jurídicos será de un año desde la entrega. Si se ha acordado una aceptación, la prescripción comenzará con la aceptación. Quedan asimismo inalteradas otras disposiciones legales especiales sobre la prescripción (en particular § 438 apdo. 1 n.º 1.76, apdo. 3, §§ 444, 445b BGB).

(2) Los plazos de prescripción anteriores se aplicarán también a las pretensiones indemnizatorias contractuales y extracontractuales del cliente basadas en un defecto de la mercancía, salvo que la aplicación de la prescripción legal ordinaria (§§ 195, 199 BGB) condujera en el caso concreto a una prescripción más breve. No obstante, las pretensiones indemnizatorias del cliente conforme al § 8 apdo. 2, así como conforme a la ley alemana de responsabilidad por productos, prescribirán exclusivamente según los plazos legales de prescripción.

§ 10 Legislación aplicable y fuero competente

(1) A las presentes CGC, en el contexto de los contratos celebrados a través de la tienda online cerrada «www.shop.wegmann-automotive.com», y a la relación contractual entre el proveedor y el cliente se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

(2) Si el cliente es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo –también internacional– para todas las controversias derivadas directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social del proveedor en Veitshöchheim. Lo mismo regirá si el cliente es un empresario en el sentido del § 14 BGB. No obstante, el proveedor estará facultado en todos los casos a ejercitar acciones también en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega conforme a las presentes CGC en el marco de los contratos celebrados a través de la tienda online «www.shop.wegmann-automotive.com», o conforme a un acuerdo individual prevalente, o en el fuero general del cliente. Quedan inalteradas las disposiciones legales prevalentes, en particular las relativas a competencias exclusivas.

§ 11 Nulidad parcial de nuestras disposiciones

La nulidad de disposiciones o cláusulas concretas no afectará a la validez de las restantes disposiciones de las presentes condiciones generales de venta. En la medida en que el contrato o las presentes condiciones generales de venta contengan lagunas, se considerarán acordadas, para colmar dichas lagunas, aquellas disposiciones jurídicamente eficaces que las partes contratantes habrían acordado conforme a los objetivos económicos del contrato y a la finalidad de las presentes CGC, si el cliente hubiera tenido conocimiento de la laguna.

Fecha: septiembre de 2022